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mayo  19, 2024

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El consumidor, conducido

Citar: elDial.com - CC287D

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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El consumidor, conducido

Por Flavio Ismael Lowenrosen

 

En estas épocas de masificación del consumo, de su extensión a diversos bienes y servicios (algunos básicos por cuestiones físicas para el ser humano, otros necesarios por cuestiones sociales, y otros innecesarios pero impuestos a través de la publicidad inductiva[1] o del estereotipo[2]) el consumidor es objeto de un permanente “bombardeo” publicitario en medios de comunicación gráfica (periódicos y también callejeros, a través de afiches o de folletos), radial, televisiva, y hasta mediante llamadas telefónicas (muchas veces efectuadas en cualquier hora y día[3]), o envíos de cartas o de correos electrónicos, o atriciones de “pops ups” en el Internet.-

 

Debe destacarse que toda esa “catarata” de publicidad difusiva de la que es objeto el usuario, puede tener, en muchas oportunidades distintos efectos, como ser entre otros:

  • Informarle sobre la existencia de un producto o servicio,

  • Anoticiarlo sobre las características y/o precio de un producto o servicio,

  • Conducirlo (mediante la creación de una necesidad artificial) a que adquiera el producto o servicio,

  • Transmitirle la idea que si compra determinado producto o servicio será “exitoso”,

  • Invadirlo, pues la publicidad se instala en el sujeto cuando este no la desea ni espera (ocurre por ejemplo cuando recibe en su celular sms publicitarios, o llamadas telefónicas).-

En este contexto es fácil advertir que la difusión de bienes y servicios a los potenciales usuarios, causa en estos (depende la persona, o el tipo de producto o servicio de que se trate, o la táctica publicitaria empleada) impactos diversos, los cuales pueden tener distintos efectos, tanto a nivel personal como económico, como ser, entre ellos:

  • Darle conocimiento sobre un bien o producto necesario para su vida,

  • Conducirlo a que adquiera bienes o servicios, que no son de su imperiosa necesidad, pero los compra influenciado bajo el supuesto que su compra le dará un cierto estatus social,

  • Molestarlo en su vida privada, y hasta en el uso y administración de su tiempo.-

En este contexto, es dable advertir que la publicidad de bienes y servicios, que “bombardea” permanentemente a las personas, colocándolas en muchas ocasiones como sujetos de compra y no como personas, tiene un impacto económico en los sujetos, que puede ser de efecto único, o hasta prolongado en el tiempo.-

 

Es de efecto “único” en el tiempo el impacto de la publicidad cuando el sujeto –como consecuencia de la publicidad– adquiere bienes o servicios que cancela de modo automático, directo, de una sola vez y los efectos económicos, las obligaciones emergentes de la compra no se continúan en el tiempo.-

 

Por el contrario, es de efecto continuado en el tiempo el impacto de la publicidad cuando el sujeto como consecuencia de la publicidad adquiere bienes o servicios que cancela en cuotas, o que el genera la obligación de pagos mensuales, sea por financiación o por el propio uso de la cosa o del servicio. Por ejemplo, el pago de los tiempos compartidos, del uso del celular, etc.-

 

Esta última cuestión es de trascendental importancia, ya que la compra repercute en la vida personal, social y económica del sujeto hacia el futuro, pues le impone una obligación (la de pago) que para poder cumplirla, muchas veces lo lleva a renunciar a otros placeres personales entre ellos el de poder disponer de un tiempo que o tiene, ya que debe trabajar mas para poder pagar consumo que muchas veces le son “impuestos”, o al cual es conducido por el sistema publicitario.-

 

Lo dicho en el párrafo anterior, creemos, se convierte en un elemento que “esclaviza” al sujeto, que le saca muchas veces libertad, pues sometido éste a la obligación de cancelar mensualmente obligaciones, no puede elegir si quiere cambiar de emprendimiento laboral, o trabajar menos horas, o hasta tomarse un año sabático para estudiar o viajar. Tampoco puede disponer de su vida sin estar sometido a las muchas veces angustia que genera saber que por un largo tiempo se está obligado a pagar mensualmente una cuenta.-

 

En este contexto, observamos que desde la publicidad o la inducción social, se puede conducir al sujeto adquirente de bienes y/o servicios que generan obligaciones continuas, a la pérdida significativa de su libertad, a la mengua de su derecho a optar de modo absoluto lo que hacer con su vida laboral y hasta personal.-

 

Así las cosas, creemos que es esencial articular mecanismos que tiendan a educar a la persona, a informarla debidamente (sólo puede entender la información que se le brinda, si la persona está educada sobre sus derechos) sobre las consecuencias de las obligaciones que asuma, sobre el impacto de éstas en sus vidas, en sus sentimientos, en sus tiempos y en su bolsillo.-

 

Sólo así, es decir si hay gente que tiene exhaustivo conocimiento e información sobre sus derechos y sobre las obligaciones que asume y de las consecuencias de ellas, se podrá decir que elige adquirir un bien o servicio con base a su plena voluntad, a su libre opción.-

 

Entonces, consideramos que el mejor antídoto contra la conducción que las tácticas publicitarias puedan imponerle a los usuarios, es la debida y acabada educación sobre sus derechos y obligaciones de los sujetos, a lo que debe sumarse una amplia información sobre las características, alcances, efectos y consecuencias de la relación de consumo que entabla.-

 

 
 


[1] Induce a comprar un determinado bien o servicio, mediante la “creación” de necesidades sociales, o personales.

[2] Llamamos así a esa publicidad que transmite un mensaje que persigue consagrar un estereotipo de persona (generalmente “exitosa”) para aquel que consume el bien o servicio que difunde.  

[3] Recuerdo que alguna vez me llamaron a las 5.10 horas de la mañana de un día domingo, y no para comunicarme la muerte o internación de un urgencia de un allegado o familiar, sino para ofrecerme “gentilmente” un seguro de vida. Sin dudas, esta táctica publicitaria implica una conducta abusiva.

 

Citar: elDial.com - CC287D

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